Manejador o guía canino – Guatemala

29
May

La Representación del OIRSA en Guatemala requiere contratar a un ingeniero agrónomo o a un médico veterinario para puesto de manejador o guía canino.

 

REQUISITOS DEL PUESTO

1. Nivel educativo: poseer título universitario en Ingeniería Agronómica o Medicina Veterinaria.

2. Idiomas: de preferencia con conocimiento del idioma inglés.

3. Experiencia: no se requiere de experiencia previa.

 

COMPETENCIAS REQUERIDAS

  • Afinidad por los caninos y por el trabajo con ellos.
  • Conocimientos del ámbito agropecuario.
  • Gozar de buena salud, condición física para el ejercicio y coordinación motriz.
  • Capacidad cognoscitiva favorable para el desarrollo de actividades que impliquen observación, atención, memoria, concentración, sentido de orientación.
  • Capacidad para el trabajo bajo presión y por objetivos.
  • Capacidad e iniciativa para la toma de decisiones.
  • Capacidad para escuchar y expresión oral.
  • Capacidad de liderazgo en el desempeño de sus funciones y el uso de la expresión corporal como señal de mando.
  • Interactuar de forma adecuada con las personas.
  • Habilidad y disposición para el trabajo en equipo.
  • Facilidad de adaptación frente a situaciones difíciles manteniendo el equilibrio y la cordura.
  • Adecuado manejo de la ansiedad, el estrés y la tensión.
  • Habilidad de disciplina, autodisciplina y retroalimentación.
  • Caracterizarse por ser constante, paciente, perseverante y especialmente tolerante.
  • Manejo de paquetes de computación: Microsoft Office y correo electrónico.
  • Sólidos principios éticos, morales y buenas costumbres.
  • Saber conducir vehículos automotores y contar con licencia de conducir.

 

SE OFRECE

  • Atractivo paquete de compensaciones.
  • Prestaciones de ley.
  • Seguro médico.

 

Si su interés es formar parte del equipo del OIRSA remitir currículo reciente a la cuenta de: cescobar@oirsa.org indicando en el asunto del correo: “Manejador o Guía Canino”, recibiéndose aplicaciones hasta el día 07 de junio 2024.